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dissabte 7 d'octubre de 2006
Proposición de Ley sobre la memoria IU 2/12/2005

Promoción de la recuperación y fomento de la Memoria y Cultura Democráticas.


PROPOSICIÓN DE LEY

Han pasado treinta años del fallecimiento del general Franco, y veintisiete años de la aprobación de la Constitución Española de 1978. Es tiempo suficiente para que desde una perspectiva histórica y con nuestra experiencia democrática podamos ir gradualmente recuperando y fomentado la memoria histórica de aquellos ciudadanos y ciudadanas que dieron lo mejor de sí mismos para la restauración de los valores y principios democráticos frente a la opresión de los regímenes totalitarios, dictadurasy formas autoritarias de gobierno. Este reconocimiento es una señal de identidad de un Estado democrático. Asimismo, la recuperación de la memoria democrática es un acto de responsabilidad. En el Estado democrático deben eliminarse, como se decía en la Exposición de motivos de la Ley 18/1984, de 8 de junio, sobre reconocimiento como años trabajados a efectos de la Seguridad Social de los periodos de presión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977, «.... los últimos obstáculos para integrar como ciudadanos de pleno derecho a quienes se caracterizaron por la lucha por la libertad y el establecimiento de la convivencia pacifica en España». Y ello significa superar definitivamente cualquier forma de trato discriminatorio a quienes padecieron persecución, sanciones de cualquier clase y condenas penales por razón de ladefensa de los ideales republicanos y democráticos. Es la condición para su plena rehabilitación moral y jurídica. Una política pública que promueva dicha recuperación y fomento ha de ir encaminada esencialmente a garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer su pasado; a reconocer la aportación de todos los que sufrieron daño por su lucha por la democracia y la transforma en patrimonio cultural de la sociedad preservado por el Estado, y a proyectar los valores que guiaron las actitudes resistenciales en el pasado hacia el presente de tal forma que su presencia constituye un elemento central del contemporáneo debate político, social y cultural. Estas políticas habrán de ir dirigidas no solamente a quienes directamente sufrieron cárcel y persecución, y para aquellos que en modos e intensidades distintas se opusieron a la dictadura, sino también y sobre todo, por una generación joven que desea y necesita saber su pasado político no democrático.

II. El Instituto de la Memoria y Cultura Democrática y los Programas de fomento y recuperación. Para ejercer y promover los mencionados se requiere unos objetivos, un programa y un soporte organizativo institucional, Instituto de la Memoria Democrática, que garantice su desarrollo, coordinación, fomento y participación de las iniciativas emergentes de las administraciones locales, de las Comunidades Autónomas, de las entidades privadas y de los ciudadanos y ciudadanas. Se han de establecer los mecanismos idóneos para asesorar y elaborar las propuestas sobre las políticas públicas relativas a la recuperación, conservación y fomento de todos los elementos que integran la Memoria Democrática; desarrollar las actividades de fomento de la investigación sobre la memoria y la cultura democrática; impulsar la organización de actividades divulgativas, de investigación, formación; recopilar la información de los procesos que se hayan realizado o estén en curso, de recuperación de la Memoria Histórica, de la Memoria y Cultura Democráticas, tanto a nivel internacional, europeo, estatal, autonómico y municipal. Asimismo se ha de promover la supresión de los símbolos franquistas aún existentes en edificios, públicos y privados, monumentos, calles y plazas, entre otros. De acuerdo con lo anterior, es necesario plantear una reordenación de funciones y usos del Valle de los Caídos (Valle de Cuelgamuros, San Lorenzo de El Escorial), por su alto contenido simbólico franquista. Se impulsará un proyecto de transformación como «Centro del Memorial de la Libertad», sede del Instituto de la Memoria Democrática y «Museo de la Represión», como en otros países europeos y latinoamericanos que han realizado la conversión de centros de represión y tortura, en instalaciones de fomento de la cultura y tradición democrática.

III. Promover la declaración de nulidad de Resoluciones y Sentencias que se dictaron durante el franquismo. Otro elemento fundamental de la Memoria Democrática ha de ser el promover la declaración de nulidad, por vicios radicales de fondo y forma, de cuantas Resoluciones y Sentencias de dictaron por el aparato represor del franquismo, como el Tribunal Especial sobre represión de la masonería y del comunismo, los Tribunales, especiales u ordinarios, que aplicaron la Ley de Responsabilidades Políticas y, sobre todo, la jurisdicción militar, constituida en el eje central de la represión política. Debe partirse de un presupuesto fundamental. La Constitución de 1931 proclamaba que «La Justicia se administra en nombre del Estado» y que «Los jueces son independientes en su función» (art. 94). En el artículo 95, establecía que «La jurisdicción penal militar quedará limitada a los delitos militares, a los servicios de armas y a la disciplina de todos los institutos armados». La jurisdicción militar aplicaba, con algunas adaptaciones, el Código de Justicia Militar de 27 de septiembre de 1890, con la finalidad de adaptarlo a los principios y normas de la nueva Constitución. Estábamos, pues, ante una jurisdicción con unas competencias limitadas al ámbito militar y un régimen orgánico y procesal claramente determinado en función de dichas competencias. Por otra parte, la Constitución de 1931 había establecido un régimen de «garantías individuales y políticas», particularmente, en los artículos 28 y 29, además de estar vigente la Ley de Enjuiciamiento Criminal que había implantado el régimen de garantías propio de un Estado liberal. En esas circunstancias, se produce el golpe militar del General Franco, de 18 de julio de 1936, sublevación contra el legítimo gobierno de la República que no sólo subvierte y destruye el orden político y jurídico legalmente constituido sino que constituye al Ejército en pieza esencial de las instituciones que los sublevados comienzan a configurar. Y, de modo particular, por la función que le otorga, mucho más allá de las competencias que tenía atribuidas, para el enjuiciamiento y persecución penal de cuantos permanecieron fieles a la República y, en general, de cuantos eran considerados contrarios al alzamiento militar. Es necesario analizar jurídicamente los procesos militares y Consejos de guerra, así como los procesos especiales no militares: 1) Los procesos militares y Consejos de guerra. En relación a los Procesos militares y Consejos de guerra, hemos de señalar que la función decisiva de la jurisdicción militar en la represión resulta con toda evidencia de las disposiciones que tienen su origen en el Bando de Guerra de 28 de julio de 1936, de la Junta de Defensa Nacional, que «hace extensivo a todo el territorio... ... Texto completo en pdf.

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